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Tratamiento tributario de los gastos repercutidos en el alquiler a efectos de IVA y de retención a cuenta de IRPF
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Tratamiento tributario de los gastos repercutidos en el alquiler a efectos de IVA y de retención a cuenta de IRPF

Tratamiento tributario de los gastos repercutidos en el alquiler a efectos de IVA y de retención a cuenta de IRPF

Publicado:16 Abr 2021

Según lo establecido en el art. 78 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del IVA (LIVA), que establece como se determina la base imponible del impuesto, la correspondiente al arrendamiento debe incluir todos los conceptos facturados en relación con el mismo y, por tanto, los de carácter accesorio a la operación principal, como serían los de comunidad, los suministros (agua, luz, etc.), y los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas (excepto el propio impuesto sobre el IVA), lo que incluye cualquier tipo de tasa como el IBI o las tasas de basura, siempre que el empresario o profesional que realiza una operación de arrendamiento y que incluye tales gastos en la factura que documenta dicha operación, haya actuado en nombre propio en la realización de tales gastos, aunque traslade el importe de los mismos a sus clientes.

La interpretación de este artículo está contrastada, entre otras muchas, por la consulta vinculante de la DGT de fecha 16/11/2006 (V2290/2006), en la que se incluye que, dado que tanto la luz como el agua son un coste del propietario (las facturas se emiten a su nombre) que repercute a los inquilinos, estas cantidades no pueden tener la consideración de suplidos, y por tanto, formarán parte de la base imponible del alquiler.

Por tanto, en tanto en cuanto los gastos (comunidad, suministros, obras, internet, etc.) e impuestos (IBI, tasa de basuras, etc.) que se repercuten al inquilino hayan sido soportadas directamente por el empresario arrendador del inmueble, estos formarán parte de la base imponible del IVA junto con las rentas del arrendamiento y se deberá repercutir al tipo impositivo correspondiente.

En lo que se refiere a las retenciones a cuenta del IRPF, que recaen sobre los distintos conceptos del arrendamiento, se ha de señalar que el art. 100 del RD 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regula sobre que cantidades se deben aplicar las retenciones en los arrendamientos de inmuebles urbanos, y establece que la retención a aplicar será el resultado de aplicar el porcentaje en vigor aplicable sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA.

Asimismo en la interpretación que de este artículo se hace en la consulta vinculante de la DGT de 16 de octubre de 2008 (V1866/2008), se concluye lo siguiente: la retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento no ópera solamente sobre el concepto renta, sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, como ocurre en este caso con los consumos de agua y de luz, así como los gastos generales repercutidos.

Por lo tanto, la retención debe practicarse sobre todos aquellos gastos que se repercutan al arrendatario en virtud del contrato de arrendamiento, como son la comunidad, los suministros (agua, luz, etc.), las obras en el local, el IBI o la tasa de basuras.

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