Calculo Plusvalía
Hablamos de …
Plusvalía Municipal
Cuando vendemos una vivienda tenemos que tener en cuenta el Impuesto de Plusvalía Municipal, este impuesto grava el incremento de valor producido en las fincas urbanas.
La plusvalía la pagamos cuando: donamos, vendemos, en definitiva, transmitimos un terreno bien sea rústico o urbano.
¿Dónde lo pagamos?
En el Ayuntamiento donde corresponda el bien y normalmente tenemos 30 días para abonarlo.
Cuidadín, que como no se pague en ese periodo, tendrá recargos e intereses.
Realizaremos un ejemplo: SEVILLA
Datos:
- Recibo de IBI — Valor catastral del suelo.
- Número de años completos, desde que la compro hasta que la vendo.
- Escritura de compra y de venta para verificar fechas de la compra y transmisión.
Ejemplo:
Fecha compra: 02/10/2001
Fecha venta: 31/05/21
Incremento porcentual: 3% anual para los incrementos de valor generados en un periodo de hasta 20 años. (Estos porcentajes los pone el Ayuntamiento).
Valor Suelo: 32.986,13 euros (este importe lo encontramos en el recibo de Contribución).
Tipo gravamen en caso Sevilla:
Nota: si es inferior a un año no pagamos J, ole, ole!!!!
Cálculos:
% Número de Años = 19 años * coeficiente 3% = 57%
Valor Suelo * % Obtenido = 32.986,13 *57% = 18.802,09 euros
Resultado de liquidación = Cuota Tributaria = 18.802,09 * 26,80 % = 5.038,99 euros
Contenido supervisado por Estrella Álvarez, CEO de Medalva y asesora fiscal.