Cuándo tu empresa está obligada a pasar una auditoría de cuentas y qué implica
La auditoría de cuentas es uno de esos temas que muchas empresas descubren tarde. Cuando llega la obligación, a menudo pilla por sorpresa: sin auditor nombrado, sin tiempo para preparar la documentación y con el plazo encima. Y eso tiene consecuencias.
Si gestionas una pyme en Sevilla, una empresa de transporte o cualquier sociedad mercantil en España, conviene que sepas con antelación si te toca o no auditarte, cuándo empieza esa obligación y qué implica en la práctica.
En Medalva lo explicamos con claridad, porque en asesoría contable las sorpresas de último momento son las más caras.
Qué es una auditoría de cuentas
Una auditoría de cuentas es una revisión independiente de los estados financieros de una empresa. La realiza un auditor externo habilitado, que verifica que las cuentas anuales reflejan una imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la sociedad, y que se han elaborado conforme a la normativa contable vigente.
No es una inspección de Hacienda ni un proceso sancionador. Es una herramienta de transparencia: da confianza a socios, inversores, entidades financieras y clientes sobre la solidez real de los números de la empresa.
Cuándo es obligatoria la auditoría de cuentas
La obligación de auditar cuentas está regulada en el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital. Una sociedad mercantil está obligada a someter sus cuentas anuales a auditoría cuando, durante dos ejercicios consecutivos, supera al menos dos de estos tres límites:
| Criterio | Umbral vigente (2025) |
|---|---|
| Total de activo | más de 2.850.000 € |
| Importe neto de la cifra de negocios | más de 5.700.000 € |
| Número medio de empleados | más de 50 trabajadores |
La regla de los dos ejercicios consecutivos es clave. Si en un año superas dos límites pero en el anterior no, todavía no hay obligación. La obligación nace cuando se superan en dos años seguidos. Y al contrario: si dejas de cumplir dos de los tres criterios durante dos ejercicios consecutivos, la obligación desaparece.
La reforma en marcha: nuevos umbrales previstos
Aquí hay una novedad importante que conviene tener en el radar. En noviembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó un Proyecto de Ley que propone elevar estos límites en torno a un 25% para adaptar la normativa española a los criterios europeos. Los nuevos umbrales propuestos son:
| Criterio | Umbral actual | Umbral propuesto |
|---|---|---|
| Total de activo | 2.850.000 € | 3.565.000 € |
| Cifra de negocios | 5.700.000 € | 7.125.000 € |
| Empleados | 50 | 50 (sin cambios) |
Importante: a fecha de hoy este sigue siendo un Proyecto de Ley en tramitación parlamentaria. Los límites actuales siguen vigentes para los ejercicios 2024 y 2025. Las cuentas de esos años deben elaborarse con la normativa en vigor, salvo que la ley se apruebe con efectos retroactivos. Consulta con tu asesor contable cuál es la situación exacta en el momento de tu cierre.
Otros casos en los que la auditoría es obligatoria
Más allá de los umbrales de tamaño, hay situaciones específicas que también obligan a auditar aunque la empresa sea pequeña:
- Subvenciones o ayudas públicas superiores a 600.000 € acumulados en el ejercicio, ya sean de administraciones públicas o fondos de la UE.
- Contratos con el sector público superiores a 600.000 € que representen más del 50% de la cifra de negocios.
- Empresas que cotizan en mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación.
- Entidades financieras y aseguradoras, por su obligación de máxima transparencia.
- A petición de socios minoritarios: si socios que representen al menos el 5% del capital social lo solicitan al registrador mercantil, el juez puede nombrar un auditor aunque la empresa no esté obligada por tamaño.
Para las empresas del sector transporte, este último punto es especialmente relevante en estructuras societarias con varios socios, donde la información financiera puede ser objeto de discrepancias internas.
Qué implica estar obligado a auditarse
Una vez que nace la obligación de auditar cuentas anuales, la empresa debe:
Nombrar al auditor antes de que acabe el ejercicio a auditar. Lo nombra la junta general de accionistas, para un período de entre tres y nueve años. Si la junta no lo hace en plazo, cualquier socio puede solicitarlo al registrador mercantil, que designará uno de oficio.
Presentar el informe de auditoría junto con las cuentas anuales en el depósito del Registro Mercantil. Sin ese informe, el Registro no admite el depósito y la empresa puede enfrentarse a sanciones económicas.
Conservar la documentación que respalda las cuentas. El auditor revisará no solo los estados financieros, sino también los justificantes, contratos, facturas y registros contables que los soportan.
Qué pasa si no te auditas estando obligado
No depositar las cuentas en el Registro Mercantil (o depositarlas sin el informe de auditoría cuando este es obligatorio) puede acarrear sanciones del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) de entre 1.200 y 60.000 euros, o incluso superiores en función del volumen de negocio. Además, la empresa queda en situación de cierre registral, lo que impide inscribir cualquier acto societario mientras no se subsane.
Auditoría voluntaria: cuándo tiene sentido aunque no sea obligatoria
Que la ley no obligue a auditarse no significa que no convenga hacerlo. Hay situaciones en las que una auditoría voluntaria aporta un valor claro:
- Cuando la empresa busca financiación bancaria o negocia con inversores que exigen cuentas verificadas.
- Antes de una venta o fusión: las cuentas auditadas simplifican el proceso de due diligence y generan más confianza en el comprador.
- Cuando hay conflictos entre socios y se necesita una imagen fiel independiente de la situación financiera.
- Para reforzar controles internos y detectar errores o irregularidades antes de que escalen.
En empresas de transporte con estructuras societarias complejas o con varios socios, la auditoría voluntaria puede ser una herramienta de gestión muy útil más allá del cumplimiento normativo.
Medalva, asesoría contable para pymes y empresas de transporte en Sevilla
En Medalva, asesoría contable en Sevilla, acompañamos a empresas de Sevilla, Dos Hermanas y San José de la Rinconada en su contabilidad, cierre de ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones mercantiles.
Si no tienes claro si tu empresa está o va a estar obligada a auditarse, revisamos contigo los números de los dos últimos ejercicios y te decimos exactamente dónde estás.
Consulta con nuestro equipo y te ayudaremos.
Preguntas frecuentes sobre la auditoría de cuentas
¿Basta con superar los límites un solo año para estar obligado a auditarse?
No. La obligación nace cuando se superan al menos dos de los tres criterios durante dos ejercicios consecutivos. Un año aislado no genera la obligación.
¿Han cambiado ya los límites de auditoría obligatoria en 2025?
No. A fecha de hoy, los límites vigentes siguen siendo los actuales (activo 2.850.000 €, cifra de negocios 5.700.000 €, 50 empleados). El Proyecto de Ley que propone elevarlos está en tramitación parlamentaria y no ha entrado en vigor.
¿Quién puede firmar una auditoría de cuentas?
Solo un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del ICAC. No cualquier profesional contable puede firmar un informe de auditoría.
¿Qué ocurre si no depósito las cuentas con el informe de auditoría?
El Registro Mercantil no admite el depósito, la empresa queda en situación de cierre registral y puede recibir sanciones económicas del ICAC. Además, no puede inscribir ningún acto societario mientras no regularice la situación.
¿La auditoría voluntaria tiene algún beneficio fiscal?
No genera beneficios fiscales directos, pero puede facilitar el acceso a financiación, mejorar la imagen ante socios y clientes, y reforzar los controles internos. En algunos sectores regulados o con licitaciones públicas, presentar cuentas auditadas es un requisito de facto aunque no sea legalmente obligatorio.
