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Aclaración bajas temporales vehículos
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Aclaración bajas temporales vehículos

Aclaración bajas temporales vehículos

Publicado:26 Oct 2021

Os recordamos que después del Real Decreto 265/2021 de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 28/22/1998, de diciembre.

En la Disposición final primera. Cuatro. Se modifica apartado 1.a) del artículo 36, que queda en resumen dice lo siguiente:

«A partir del 15/04/2022, cuando un titular manifieste la voluntad de darlos de baja temporalmente, tendrán la duración de un año, pasado este plazo, si el titular solicite la prórroga, el vehículo volverá de nuevo a estar en situación activa».

Importante: hay que solicitar la prórroga, dos meses antes de la finalización de la baja temporal.

Volveremos a recordar en enero de 2022.